El año 2024 será en el que por primera vez se realizarán los trámites de renovación del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados (REPSE).
Por esto, el 21 de febrero de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, a través del cual se establecen fechas y plazos para que los patrones realicen su trámite de renovación.
Si bien no existen cambios en cuanto a los requisitos de registro en el REPSE con respecto al acuerdo original, sí se prevé un cambio importante en la plataforma de registro, que consiste en que ahora es obligatorio señalar el número de registro en el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT). Este requisito ya estaba plasmado en el acuerdo de lineamientos original, pero no era un campo contemplado en la plataforma. Ahora, la plataforma sí lo contempla como un campo obligatorio.
El registro ante el INFONACOT puede no ser rápido, por lo que se sugiere comenzar los trámites de registro cuanto antes.
Lo más importante es iniciar cuanto antes esos trámites y evitar las saturaciones y demoras que ocurren al llegarse el vencimiento de los plazos.
Uno de los requisitos de las deducciones previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) consiste realizar las retenciones a que se esté obligado y enterarlas a la autoridad.
En ocasiones, ya sea por desconocimiento o por algún error, las retenciones no se realizan poniendo en riesgo las deducciones. ¿Que procede hacer en estos casos?
La falta de retención de un impuesto podría considerarse como la omisión de un requisito de deducción de gastos que consiste, precisamente, en efectuar las retenciones que correspondan; sin embargo, la propia disposición que establece el requisito prevé una alternativa.
El Artículo 27 de la Ley del ISR establece los requisitos para la deducción de gastos, y en su Fracción V señala que, para deducir un gasto, el contribuyente debe:
Como puede apreciarse, si bien establece que se deben cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos, también prevé que, en su caso (o sea, en caso de no efectuar la retención), se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
Para solucionar la situación de aquellas personas morales que hubieran omitido haber efectuado la retención de un impuesto es posible identificar tres alternativas que a continuación se exploran.
Una alternativa de solución es solicitar el rembolso de la cantidad pagada a la persona, cancelar la factura y sustituirla por otra factura en la que conste la retención, y efectuarla de la manera procedente.
Otra alternativa es solicitar el rembolso, manteniendo la misma factura vigente, pero emitiendo, el retenedor, una constancia de retención del impuesto para amparar dicho monto.
Las dos alternativas pueden ser complejas e imprácticas, sobre todo en la parte de solicitar el rembolso de la cantidad no retenida, por lo que, atendiendo a lo establecido en el citado Artículo 27, fracción V, analizado anteriormente, la tercera alternativa consiste en solicitarle a la persona a la que se debió efectuar la retención, el comprobante del pago de sus impuestos donde se muestre que sus impuestos han sido pagados en su totalidad, para demostrar que dichas cantidades fueron pagadas.
Las devoluciones de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta que las personas físicas han generado en su declaración anual comenzaron a depositarse en las cuentas bancarias de los contribuyentes desde el mes de abril. Junto con ellas también se han emitido los rechazos de saldos que, según los criterios de la autoridad, no son procedentes.
Dependiendo de la razón por la cual la autoridad ha rechazado el saldo a favor, será el procedimiento a adoptar para recuperarlo.
Existen algunos casos en que lo reportado por los retenedores o por los contribuyentes con quienes se realizaron las operaciones que generaron los ingresos o las deducciones, no coincide con lo que se reporta en la declaración anual.
En estos casos, el contribuyente debe verificar si efectivamente se trata de un error u omisión en la propia declaración del contribuyente, o si el error es atribuible del tercero que reportó la información de manera errónea.
Si el contribuyente comprueba que tiene un error en su declaración anual, bastará con realizar las correcciones necesarias y presentar la declaración complementaria y, en caso de determinar un nuevo saldo a favor, éste entrará al esquema de devoluciones automáticas, por lo que una vez presentada la declaración complementaria, no quedará más que esperar a recibir el nuevo saldo a favor. Si llegara a generarse un saldo a cargo, deberá presentarse declaración complementaria con el correspondiente pago del impuesto, así como las actualizaciones y recargos que procedan.
Si el error es atribuible al tercero por haber reportado equivocadamente la información o haber omitido alguna información, se deberá presentar la solicitud de devolución por Internet, a través de la página del SAT en la sección “Devoluciones y Compensaciones” > “Solicitud de Devolución”. Para esto será necesario adjuntar la documentación comprobatoria que sirva para demostrar que el saldo determinado por el contribuyente se calculó con base en esa documentación.
Una vez presentado el trámite de devolución con la documentación comprobatoria, se obtendrá un acuse de recibo con un número de control. Este número de control se utilizará para dar seguimiento a la evolución del trámite.
Puede darse el caso en que la devolución no es rechazada, pero la autoridad detiene la devolución en virtud de solicitar al contribuyente que presente cierta documentación comprobatoria para corroborar la procedencia del saldo.
En este caso, se deberá presentar la solicitud de devolución por Internet, a través de la página del SAT, adjuntando la documentación comprobatoria que sirva para demostrar que el saldo determinado por el contribuyente se calculó con base en esa documentación.
Una vez presentado el trámite de devolución con la documentación comprobatoria, se obtendrá un acuse de recibo con un número de control. Este número de control se utilizará para dar seguimiento a la evolución del trámite.
En todos los casos que se tramite la devolución por Internet, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ficha de Trámite 9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR.
A través de un comunicado foliado 37/2023-2024 y fechado el 22 de mayo de 2024, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC) informa a su membresía que se ha actualizado el modelo sugerido del “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”.
El tercer párrafo de la Fracción III del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece:
Cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, (…)
Al respecto, La Regla Miscelánea 2024 2.10.28., así como la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito (Informe de Incumplimiento)”, establecen, entre otros requisitos, que dicho informe se presente mediante un escrito libre que debe incluir la siguiente información:
Este informe debe emitirse cuando se den las siguientes situaciones:
Cualquier incumplimiento que represente una salvedad fiscal en el Informe del Auditor Independiente, que en consecuencia se incluya en el Informe Sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente y que afecte el cumplimiento de obligaciones fiscales o aduaneras, o que represente diferencias en el pago de impuestos o contribuciones federales, requiere que se elabore el “Informe de Incumplimiento” por medio de un escrito libre.
Debe presentarse a la autoridad a partir de que se tenga conocimiento del hecho o hasta 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se debe presentar el dictamen, que para los dictámenes fiscales 2023, vence el 26 de junio de 2024.
En su comunicado, el Instituto Recomienda incluir, por lo menos, los siguientes elementos:
[Incluir la descripción del posible incumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras o la conducta que pudiera constituir la comisión de un delito fiscal]
El Instituto también emite las siguientes recomendaciones para su presentación:
La presentación del escrito se hace en las siguientes ubicaciones:
Con fecha 21 de mayo de 2024 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Segundo Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
En esta versión del anteproyecto se presentan los cambios que a continuación se comentan.
2.4.11. – Inscripción en el RFC
Se adiciona la ficha de trámite 321/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual”, para la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las siguientes personas físicas:
Cabe aclarar que este trámite no remplaza a los que están catalogados como:
En este contexto, se entiende que, tratándose de asalariados, este trámite es el que seguirán aquellos que realicen directamente el registro a través de la modalidad de la ‘Oficina Virtual’, que consiste en la atención remota al contribuyente a través de una videollamada o sesión virtual.
Se modifican los siguientes anexos:
Dentro del apartado de formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados, se adiciona el Formato de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de oficina virtual, formato que deberá llenarse por el interesado, y deberá escanearse en formato PDF para ser entregada de manera electrónica al momento de la videollamada o sesión virtual.
En el mismo sentido de los cambios anteriores, se agrega la ficha de trámite 321/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual aplicable, como ya se indicó, a los siguientes contribuyentes:
Este trámite lo hacen directamente las personas físicas obteniendo una cita a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El servicio se presta a través de una sesión virtual en donde se proporcionará
México
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